Desde la modificación introducida al artículo 80 del Código Penal, el inciso 1° incluye como agravante del delito de homicidio, la existencia de una relación de pareja entre el autor del crimen y la víctima. Antes de la reforma, para que se considerara agravado el delito de homicidio, el autor y la víctima debían detentar la condición de cónyuges (por ende, estar casados legalemente).
Esta reforma legislativa introdujo un término un tanto abstracto, "relación de pareja", el cual requiere una interpretación por parte de los magistrados que intervienen en cada caso concreto.
En el fallo que se transcribe a continuación, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interpretó que en el caso se configura la "relación de pareja" que exige el art. 80. En este sentido, el Juez Mario Magariños resaltó que la interpretación que debe darse al término es la siguiente: “(…) la unión de dos personas, sean
del mismo o diferente sexo, con cierto grado de estabilidad y
permanencia en el tiempo, con vínculos afectivos o sentimentales, que
comparten espacios de tiempo en común, y ámbitos de intimidad
(…,)” puede caracterizarse como una “relación de pareja”. Agregó
que “(…) la imposición de la agravante requiere la constatación, en cada
caso, de un efectivo aprovechamiento por parte del autor, de la
existencia de la relación, previa o concomitante con el hecho. De forma
tal que, con base en ella, se vea facilitada la ejecución del homicidio,
al dotar de un mayor grado de eficiencia al accionar disvalioso, lo que
a su vez determina la más intensa consecuencia punitiva, hasta alcanzar
como respuesta la prisión perpetua, en caso de consumación del delito.
(…)”